Las leyes LGTBI y los homosexuales
Para los que piensan que es posible llegar a la heterosexualidad, avalados por muchos que sí lo han conseguido, la homosexualidad no es una condición óptima, ni puede ser presentada como un ideal en materia de sexualidad, ni es una alternativa a la heterosexualidad, dado que la anatomía humana apunta hacia ésta.
Pero como nuestros políticos carecen de sentido del ridículo, la mayor parte de las comunidades autónomas han publicado leyes a favor de la ideología de género. Por su repercusión tomo como referencia la ley madrileña, es decir la “Ley 3/2016, de 22 de julio de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid”, publicada el 10 de agosto de 2016. Aprobada por unanimidad, menos dos del PP que se ausentaron por fidelidad a su conciencia. Leemos en esta Ley sobre nuestro asunto:
“Artículo 70. Son infracciones muy graves: c) La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias».
«Artículo 72.- Sanciones. 3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros”.
En pocas palabras, si un médico intenta ayudar a un paciente que le pide ayuda para salir de la homosexualidad -y recordemos que cada día hay más personas en el mundo que lo están consiguiendo- se le impide el libre ejercicio de su profesión, porque aunque los hechos digan lo contrario, son los hechos los que están equivocados, nunca la ideología. Un amigo mío, médico en Madrid, me contaba que hablando con sus colegas, no le podían creer, por lo que la discusión terminaba pidiéndoles su email y mandándoles la Ley.
Más recientemente el Parlamento andaluz ha aprobado por unanimidad la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar, según ellos, los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, que en muchas cosas supone una vuelta de tuerca más en la violación de los Derechos Humanos. Así podemos leer:
«Artículo 62. Infracciones muy graves.
e) Promover, difundir o ejecutar por cualquier medio cualquier tipo de terapia para modificar la orientación sexual y la identidad de género con el fin de ajustarla a un patrón heterosexual y/o cisexual».
«Artículo 65. Sanciones 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 hasta 120.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes”.
Por su parte, en nuestro parlamento nacional está avanzando una “Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género…”.
https://www.religionenlibertad.com/opinion/63469/las-leyes-lgtbi-los-homosexuales.html
Priscila Quezada Hernandez.